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¿Qué debo saber si tengo o tendré una droguería?

Si deseas abrir una droguería, debes tener presente las siguientes recomendaciones:

¿Qué requerimientos se deben cumplir?

1. Instalaciones

En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos:

  • Techos de fácil limpieza y cielorrasos resistentes, uniformes y de fácil sanitización*.
  • Zona restringida: El acceso debe ser restringido para el personal ajeno a la droguería.
  • Paredes impermeables, sólidas, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
  • Aviso exterior que incluya la palabra “Droguería”.
  • Unidad sanitaria por sexo, en proporción de una por cada quince personas que laboren en el sitio (Resolución 1403 de 2007).
  • Área no inferior a 20 m2, con facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno y con independencia de cualquier actividad comercial y de vivienda (Resolución 10911 de 1992).
  • Piso impermeable, resistente, con sistema de drenaje para su fácil limpieza y sanitización*.

* El término sanitización se refiere al control de la proliferación de microorganismos presentes en el medio ambiente, en especial los causantes de enfermedades, que pueden ser eliminados con agentes desinfectantes.

Ten en cuenta que la norma actualmente no contempla el requisito de certificación de distancia mínima para la aprobación de apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico minorista (artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012).

2. Recursos humanos

  • Droguerías: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas (Decreto 780 de 2016).
  • Droguerías que dispensen medicamentos de control especial: Dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia (capítulo V de la Resolución 1478 de 2006).
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de alta y mediana complejidad: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico (Resolución 1403 de 2007).
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de baja complejidad: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico o de un tecnólogo en regencia de farmacia (Resolución 1403 de 2007).
  • El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo ocho horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento (Decreto 1950 de 1964).

3. Dotación

La droguería debe contar con la dotación necesaria para su correcto funcionamiento, como estantería suficiente en cantidad y calidad, termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes, sistema de refrigeración para los productos que requieran esta condición, etc.

4. Sistema de gestión de calidad por procesos

Deberá desarrollar e implementar manuales de procesos y procedimientos escritos acordes con las actividades realizadas por la droguería, en el marco de la normatividad sanitaria (Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 de 2007 y demás normas de aplicación). Dentro de dichos procesos se encuentran:

  • Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso (factura o traslado).
  • Almacenamiento.
  • Dispensación.
  • Devoluciones.
  • Plan integral de gestión de residuos hospitalarios (PGIRHS).

5. Oferta de servicios

  • La droguería únicamente podrá realizar las actividades, procesos y procedimientos permitidos en la normatividad.
  • No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
  • La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
  • Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).
  • Para conocer la normatividad sanitaria que aplica para los productos que pueden ser comercializados en su establecimiento, consulta en saludambiental.saludcapital.gov.co

6. Venta y adquisición de droguerías, cambios de nombre o dirección

Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o a las subredes integradas de servicios de salud que realizan las visitas de inspección, vigilancia y control sanitario (IVC) al establecimiento dentro de los quince días hábiles siguientes a su ejecución (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, título I, capítulo III, numeral 2.2).

Proceso de autorregulación para Droguerías

  1. Paso 1
    paso 1
    Conoce la norma sanitaria
  2. Paso 2
    paso 2
    Regístrate
  3. Paso 3
    paso 3
    Verifica
  4. Paso 4
    paso 4
    Solicita una visita
  5. Paso 5
    paso 5
    Autorregúlate

Normativa sanitaria

recomendacion

Resolución 1403 de 2007.

Por la cual se determina el modelo de gestión del servicio farmacéutico, se adopta el Manual de condiciones esenciales y procedimientos, y se dictan otras disposiciones.

recomendacion

Resolución 10911 de 1992.

Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las droguerías o farmacias-droguerías.

recomendacion

Decreto 780 de 2016.

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

recomendacion

Resolución 1478 de 2006

Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.

  1. Restaurantes
  2. Expendios de Carne
  3. Droguerías
  4. Salones de belleza

Preguntas Frecuentes

La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, debes realizar previamente la inscripción del establecimiento [Registra tu negocio aquí], luego, verificar que cumples con la norma [Verifica tu lista de chequeo] y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control [Solicita una visita] Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita.
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La normatividad sanitaria vigente aplicable para la preparación, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos corresponde a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 —específicamente en el capítulo VIII, referido a las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos—, la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que rigen sobre la materia.
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Si tienes un restaurante, debes cumplir, entre otros, con los siguientes aspectos: documentación (en el establecimiento siempre deberán estar disponibles: el plan de saneamiento, el plan de capacitación continuo y permanente, la certificación médica del personal), buenas prácticas de manufactura, infraestructura adecuada (pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado; paredes de tonos claros, con materiales impermeables; techos que eviten la acumulación de suciedad). Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales que no contaminen los alimentos, con acabado liso y sin grietas.
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El manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente o en forma ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Debe tener formación en educación sanitaria.
Todo manipulador de alimentos debe pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Por lo menos una vez al año.
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Restaurantes 1A es un programa diseñado para que los restaurantes populares reciban una distinción (válida por un año). El enfoque en calidad e inocuidad de este programa busca brindar a la comunidad alimentos nutritivos, sanos y seguros, con lo cual se contribuye a la salud de la población. Para vincularte a este programa, puedes enviar la solicitud al correo: restaurantes1a@saludcapital.gov.co
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Los expendios de carnes—conocidos popularmente como carnicerías o famas—son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son: la carne y los productos cárnicos no deben estar expuestos al medio ambiente; deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, y con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializan.
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Los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. Debe realizarse una inscripción [Registra tu vehículo] y, además, solicitar la autorización sanitaria [Solicítala aquí].

Todo vehículo debe cumplir con requisitos sanitarios. Para consultarlos, da clic en Más información.
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De acuerdo con la norma, una droguería debe cumplir, entre otros, con aspectos como instalaciones adecuadas, recurso humano, dotación. Además, debe contar con un sistema de gestión de calidad por procesos.
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Las peluquerías, salones de belleza o barberías deben cumplir, entre otros, con requisitos de documentación (diplomas de estudio de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo/manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos, así como manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos). En el establecimiento, los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones deben estar construidos o recubiertos con pinturas o materiales sanitarios de tonos claros. El mobiliario construido debe estar recubierto o tapizado en material sanitario.
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Para su correcto funcionamiento, los hogares geriátricos, gerontológicos y centros día deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con profesionales de salud idóneos, calificados, preparados y amables para la atención de la persona mayor, lo cual se debe garantizar permanentemente en las instalaciones; garantizar una alimentación adecuada y saludable, acorde con las necesidades de salud de la persona institucionalizada; mantener buenas prácticas de manejo de alimentos, y contar con una infraestructura adecuada para su desplazamiento.
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Tips de autorregulación

  • Recuerda: el registro o inscripción de establecimientos es obligatorio para todo tipo de negocio.

  • El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.

  • Si realizas la autoevaluación en el proceso de autorregulación, conocerás requisitos para el funcionamiento de los establecimientos y contribuirás para obtener concepto sanitario Favorable.

  • Algunas de las normas que regulan el proceso de registro de establecimientos son: Resolución 1229 de 2013, Resolución 5194 de 2010, Resolución 2263 de 2004, Resolución 2016041871 de 2016.