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La Secretaría Distrital de Salud pone a disposición de los propietarios y representantes legales de los establecimientos de Bogotá una plataforma digital que cuenta con herramientas dirigidas a la información y educación sanitaria y que además permite la inscripción, autoevaluación y solicitud de concepto sanitario.

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establecimientos

Establecimientos

Todos los establecimientos productores o proveedores involucrados en cadenas productivas de bienes y servicios, deben registrar su existencia como sujeto de vigilancia y control sanitario (art. 13 de la Resolución 1229 de 2013).

Otros tipos de inscripción

Vehículos

Todos los propietarios de vehículos que transporten carne y productos cárnicos, agua potable, medicamentos y vehículos o carrozas fúnebres, deben realizar el respectivo registro por cada vehículo que desarrolle estas actividades.

vehiculos
tatuadores

Tatuadores

Los procedimientos de tatuaje y perforación corporal constituyen una técnica artística moderna, de carácter invasivo, que incurre en riesgos para la salud. El Acuerdo Distrital 103 de 2003 establece el registro de inscripción ante esta Secretaría para los tatuadores y/o perforadores corporales que presten sus servicios en el Distrito Capital.

Verifica

Confirma que cumples con la norma sanitaria

Para facilitar la autoevaluación del cumplimiento de los requisitos normativos, la Secretaría Distrital de Salud pone a disposición de los representantes legales y propietarios unos formatos de verificación —según la actividad comercial—, los cuales se deben diligenciar y cumplir en un 100 %, previo a la solicitud de la visita de inspección.

Instrucciones

¿Cómo verifico y determino si mi establecimiento cumple con la norma sanitaria?

  1. Lee detenidamente la totalidad del formato de verificación
  2. Toma cada criterio por evaluar y, de acuerdo con la realidad de tu establecimiento, registra si cumples o no.
  3. En caso de no cumplir un criterio, procede a realizar las acciones correctivas que lleven al logro de este requisito.
  4. Una vez cumplas con el 100% de los criterios, procede a solicitar una visita de inspección para obtener el respectivo concepto sanitario
  5. Mantén siempre tu lista de chequeo a la mano y autoevalúate periódicamente, de tal forma que siempre te encuentres al día con estos requerimientos.

Lista 1: Autoevaluación de droguerías

Para la apertura y funcionamiento de droguerías, es importante cumplir las exigencias contempladas en la Resolución 1403 de 2007 y el Decreto 780 de 2016, y demás normatividad de aplicación. El formato de autoevaluación contiene aspectos básicos que debes tener en cuenta, si deseas desarrollar dicha actividad. Con este instrumento puedes realizar una sencilla evaluación del cumplimiento de los requisitos normativos.

Lista 2: Autoevaluación de peluquerías, barberías y salones de belleza

Este formato aplica para establecimientos que presten los servicios de corte de cabello, tinte, rasurado, manicura, pedicura, hidratación y nutrición capilar.

Lista 3: Autoevaluación para la pequeña y mediana industria

Este formato aplica para las empresas pequeñas y medianas de carácter industrial, comercial o de servicios que empleen sustancias químicas.

Lista 4: Autoevaluación para empresas donde se realiza lavado y desinfección de tanques de agua potable

Este formato aplica para empresas dedicadas o que ofrezcan entre sus servicios el lavado y desinfección de tanques de agua potable.

Lista 5: Autoevaluación para empresas que realizan Control de plagas

Esta lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para las empresas que estén dedicadas o que dentro de sus servicios realicen el control de plagas por medio de la aplicación de plaguicidas, de acuerdo al Artículo 143 de la Ley 9 de 1979 “Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán contar con licencia de operación* expedida por las autoridades sanitarias”. Nota Aclaratoria: *Concepto Sanitario

Lista 6: Autoevaluación para veterinarias

Todos los establecimientos que presten servicios médicos veterinarios (clínicas y consultorios veterinarios), deben aplicar este formato.

Lista 7: Autoevaluación instituciones de protección integral a la persona mayor con servicios de estancia transitoria ( centro día, centro noche y club de ancianos)

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que realizan protección de la persona mayor Institucionalizada , además debe cumplir la norma sanitaria: Ley 9 de 1979, Ley 1315 de 2009 Ministerio de la Protección Social, Ley 911 de 2002, Resolución 110 de 1995 de la Secretaría Distrital de Salud, Resolución 055 de 2018 del Ministerio de la Protección Social, Acuerdos 312 y 315 de 2008 Concejo de Bogotá.

Lista 8: Autoevaluación para ópticas y talleres ópticos

Toda óptica sin consultorio y taller óptico debe realizar esta sencilla autoevaluación del cumplimiento de los requisitos normativos. Ten en cuenta que si tu establecimiento realiza prestación de servicios en salud debe estar habilitado para ello.

Lista 9: Autoevaluación de vehículos transportadores de medicamentos, dispositivos médicos y demás

Para el transporte de medicamentos, dispositivos médicos y demás productos que requieran cumplir las buenas prácticas de abastecimiento (BPA) contempladas en la Resolución 1403 de 2007 debes aplicar el formato de autoevaluación que contiene los aspectos básicos para desarrollar dicha actividad.

Lista 10: Autoevaluación de vehículos que transportan agua potable

Los carrotanques que se usan para transportar agua potable, sea esta para consumo humano o para fines diferentes, deben contar con concepto sanitario Favorable, según lo establecido en la Resolución 2190 de 1991. Por lo tanto, el registro para la programación de la visita es necesario para operar en el Distrito Capital.

Lista 11: Autoevaluación de vehículos o carrozas fúnebres

Los vehículos funerarios o carrozas fúnebres que se usan tanto para traslados como para destino final deben contar con concepto sanitario Favorable, según lo establecido en la circular 028 de 2004. Por tanto, el registro para la programación de la visita es necesario para operar en el Distrito Capital.

Lista 12: Autoevaluación de expendios de carne

Este instrumento debe ser aplicado por los establecimientos que expenden carne y productos cárnicos comestibles, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos.

Lista 13: Autoevaluación preparación de alimentos

Este instrumento debe ser aplicado por los establecimientos que preparan alimentos como: restaurantes, comidas rápidas, cevicherías, panaderías, pastelerías, cafeterías, comedores comunitarios, heladerías, fruterías y catering. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.

Lista 14: Autoevaluación ley 1335 de 2009

Este instrumento debe ser aplicado por todos los establecimientos objeto de Inspección Vigilancia y Control Sanitario y presenta lo concerniente a la prevención del consumo de tabaco y sus derivados al interior de los establecimientos

Lista 15:Autoevaluación establecimientos educativos y universidades

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, que aplican establecimientos abiertos al público de acuerdo con las condiciones sanitarias establecidas en la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes para la materia. 

Lista 16: Autoevaluación hogares comunitarios

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, que aplican para establecimientos abiertos al público de acuerdo con las condiciones sanitarias establecidas en la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes para la materia.

Lista 17: Autoevaluación vehículos transportadores de carne y productos cárnicos comestibles

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, para los vehículos que
transportan carne y productos cárnicos comestibles, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos.

Lista 18:Autoevaluación depósito/almacenamiento de alimentos y bebidas

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos de
depósito/almacenamiento de alimentos y bebidas. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09
de 1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.

Lista 19: Autoevaluación depósito/almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos
de depósito/almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están
estipulados en la Ley 09 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.

Lista 20:Autoevaluación expendio de alimentos y bebidas

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que
expenden alimentos como: tiendas, cigarrerías, minimercados, salsamentarías, expendio de dulces, expendio de frutas y verduras, expendio de derivados cárnicos y
otros, expendio de lácteos y derivados lácteos. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de
1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.

Lista 21: Autoevaluación instituciones de protección integral a la persona mayor con servicios de larga estancia (Hogares geriátricos y gerontológicos)

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que realizan protección de la persona mayor Institucionalizada , además debe cumplir la norma sanitaria: Ley 9 de 1979, Ley 1315 de 2009 Ministerio de la Protección Social, Ley 911 de 2002, Resolución 110 de 1995 de la Secretaría Distrital de Salud, Resolución 055 de 2018 del Ministerio de la Protección Social, Acuerdos 312 y 315 de 2008 Concejo de Bogotá

Lista 22: Autoevaluación de gestión de residuos en establecimientos del sector belleza

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser usada como guía para autoevaluar el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes relacionados con la gestión de residuos en establecimientos del sector belleza, es decir, donde se ofrecen servicios de estética ornamental (peluquerías, barberías, salones de belleza y similares) y donde se realizan procedimientos no invasivos de estética facial y corporal.

Lista 23:Autoevaluación de centros de estética y similares

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser usada como guía para autoevaluar el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes en establecimientos donde se realizan procedimientos no invasivos de estética facial y corporal.

Lista 24:Autoevaluación vehículos transportadores de alimentos

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, para los vehículos que transportan alimentos y/o sus materias primas, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y sus reglamentos técnicos

Lista 25:Autoevaluación establecimientos de bebidas alcohólicas

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos donde se consumen o comercializan bebidas alcohólicas. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de 1979, Decreto 1686 de 2012, Decreto 162 de 2021, Resolución 683 de 2012 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo

Lista 26:Autoevaluación supermercados

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos como hipermercados, supermercados, supermercados intermedios o pequeños supermercados, donde se comercializan alimentos y bebidas. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de 1979, la Resolución 2674 de 2013, Decreto 1686 de 2012, Decreto 162 de 2021, Resolución 5109 de 2005, resolución 683 de 2012 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.

Lista 27:Autoevaluación para establecimientos que almacenan o aprovechan material plástico proveniente de bolsas de suero

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser usada como guía para autoevaluar el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes en establecimientos donde tiene lugar el almacenamiento o aprovechamiento de material plástico proveniente de bolsas de suero, conforme lo establece la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, y la Resolución 482 de 2009, que reglamenta el manejo de bolsas o recipientes generados como residuos en actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados. ¿Qué servicios se pueden ofrecer?

- Almacenamiento de material plástico proveniente de bolsas de suero.

- Aprovechamiento de material plástico proveniente de bolsas de suero.

Lista 28:Autoevaluación sitios de encuentro sexual

La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios para los establecimientos de encuentro sexual y similares, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones higiénico-sanitarias en el marco de la Ley 9 del 1979, Decreto 780 de 2016 y demás normatividad sanitaria vigente que aplique. Los aspectos incluidos en la misma no eximen al establecimiento del cumplimiento de todos los requisitos sanitarios consagrados en la normatividad concordante, de aplicación a dicha actividad, así no se encuentren contemplados en este instrumento de verificación

Lista 29: Autoevaluación para establecimientos donde se realizan tatuajes y piercing

El presente formato es una lista de chequeo que puede ser usada como guía para autoevaluar el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes en establecimientos donde se realizan actividades de tatuajes o de piercing. ¿Qué servicios quizás no sabías que se consideran tatuajes? Se llama tatuaje a todo procedimiento que introduzca un pigmento o tintura bajo la piel mediante pinchazos o punciones con una aguja o un elemento similar. Es por este motivo que son considerados tatuajes algunos procedimientos que se suelen anunciar como servicios de estética o cosmetología, tales como micropigmentación, microblading, dermopigmentación y maquillaje permanente, entre otras técnicas aplicadas usualmente a labios, cejas o párpados (delineado permanente de ojos)

Lista 30: Autoevaluación para establecimientos comerciales

La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos comerciales como: conglomerado comercial, áreas húmedas y piscinas, almacenes por departamentos, establecimientos comerciales de compra y venta de artículos, oficinas, iglesias, centros de culto, conventos y similares, parqueaderos, salones de juego, casinos, cinemas, teatros y similares, coliseos y afines, baños publicos, gimnasios, sex shop

Lista 31: Autoevaluación para distribuidores de cosméticos

La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que comercializan productos cosméticos

Lista 32: Autoevaluación para establecimientos que comercializan productos para uso y consumo animal

Establecimientos que exclusivamente comercialicen al por mayor o al detal productos para uso y consumo animal (Pet shop, boutique canina y felina y tienda de accesorios para mascotas).

Lista 33: Autoevaluación para servicios de mantenimiento automotriz

La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que llevan a cabo servicios de mantenimiento automotriz en los cuales se emplean productos o insumos químicos, maquinas y equipos y se generan residuos o vertimientos contaminados, tales como: talleres de mecánica de automóviles y motocicletas, cambio de aceite, servicios de latonería y pintura, lavaderos de vehículos y montallantas.

Lista 35: Autoevaluación para establecimientos farmacéuticos mayoristas (depósitos de drogas y agencias de especialidades farmacéuticas)

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los Establecimientos Farmaceuticos que comercializan al por mayor medicamentos, dispositivos médicos y productos autorizados (Depósitos de Drogas y Agencias de Especialidades Farmacéuticas)

Lista 36: Autoevaluación para servicios de desinfección ambiental

La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que llevan a cabo servicios de desinfección ambiental en los cuales se emplean productos o insumos químicos, dentro de los que se encuentran la desinfección de áreas y superficies.

Lista 37: autoevaluación para apertura y funcionamiento de farmacias homeopáticas nivel I y nivel II

La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes (Decreto 1737 de 2005, Decreto 780 de 2016 y Resolución 1403 de 2007 y demás normatividad de aplicación en lo pertinente), para la apertura y funcionamiento de las farmacias homeopáticas nivel I y nivel II; es de resaltar que las farmacias homeopáticas nivel II además de dar cumplimiento a las mismas exigencias para las farmacias homeopáticas nivel I, deberán dar cumplimiento a las disposiciones normativas para elaboración de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales señaladas en el texto

Lista 38: Autoevaluación para: centros de estéticas con aparatología, academias con aparatología

El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes de los centros de estéticas que utilizan equipos biomédicos. Tenga en cuenta que si su establecimiento realiza procedimientos invasivos debe estar habilitado para prestar servicios en salud.

Lista 39: Autoevaluación para prestadores de servicios de salud

¿A qué establecimientos aplica?

La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los Prestadores de Servicios de Salud, como lo son: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, Profesional independiente de salud, Transporte Especial de Pacientes, Entidades con objeto social diferente.

Se definen como establecimientos hospitalarios y similares a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas o mixtas, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación física o mental. Las instituciones prestadoras de servicios de salud según el tipo de servicio que ofrezcan, pueden clasificarse como instituciones hospitalarias e instituciones ambulatorias de baja, mediana y alta complejidad. Artículos 1o y 2o Resolución 4445 de 1996

Lista 40: Autoevaluación para verificación de condiciones mínimas para el manejo de medicamentos de control especial

¿A qué establecimientos aplica?

La presente lista de chequeo constituye una guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para la evaluación de las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos para el manejo de este tipo de medicamentos como: droguerías, Farmacia-droguerías, depósitos de drogas, agencias de especializadades, consultorios médico veterinarios, clínicas médico veterinarias, agropuntos, droguerías veterinarias, comercializadores veterinarios. 

Lista 41: Autoevaluación para moteles y residencias

La presente lista de autoevaluación puede ser utilizada como guía y orientación frente a los requisitos sanitarios para los establecimientos donde se ejercen actividades hoteleras, pago por horas y similares, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones higiénico-sanitarias en el marco de la Ley 9 del 1979 y demás normatividad sanitaria vigente. Los aspectos incluidos en la misma no eximen al establecimiento del cumplimiento de todos los requisitos sanitarios contemplados en la normatividad de aplicación a dicha actividad.

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Solicita una visita

Si ya conociste la norma sanitaria, registraste tu negocio, te autoevaluaste por medio de una lista de chequeo y estás listo para recibir la Visita de inspección, vigilancia y control, solicítala por medio del siguiente formulario. Recuerda que todos los establecimientos serán visitados.

  1. Restaurantes
  2. Expendios de Carne
  3. Droguerías
  4. Salones de belleza

Preguntas Frecuentes

La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, debes realizar previamente la inscripción del establecimiento [Registra tu negocio aquí], luego, verificar que cumples con la norma [Verifica tu lista de chequeo] y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control [Solicita una visita] Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita.
Más información

La normatividad sanitaria vigente aplicable para la preparación, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos corresponde a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 —específicamente en el capítulo VIII, referido a las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos—, la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que rigen sobre la materia.
Más información

Si tienes un restaurante, debes cumplir, entre otros, con los siguientes aspectos: documentación (en el establecimiento siempre deberán estar disponibles: el plan de saneamiento, el plan de capacitación continuo y permanente, la certificación médica del personal), buenas prácticas de manufactura, infraestructura adecuada (pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado; paredes de tonos claros, con materiales impermeables; techos que eviten la acumulación de suciedad). Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales que no contaminen los alimentos, con acabado liso y sin grietas.
Más información

El manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente o en forma ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Debe tener formación en educación sanitaria.
Todo manipulador de alimentos debe pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Por lo menos una vez al año.
Más información

Restaurantes 1A es un programa diseñado para que los restaurantes populares reciban una distinción (válida por un año). El enfoque en calidad e inocuidad de este programa busca brindar a la comunidad alimentos nutritivos, sanos y seguros, con lo cual se contribuye a la salud de la población. Para vincularte a este programa, puedes enviar la solicitud al correo: restaurantes1a@saludcapital.gov.co
Más información

Los expendios de carnes—conocidos popularmente como carnicerías o famas—son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son: la carne y los productos cárnicos no deben estar expuestos al medio ambiente; deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, y con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializan.
Más información

Los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. Debe realizarse una inscripción [Registra tu vehículo] y, además, solicitar la autorización sanitaria [Solicítala aquí].

Todo vehículo debe cumplir con requisitos sanitarios. Para consultarlos, da clic en Más información.
Más información

De acuerdo con la norma, una droguería debe cumplir, entre otros, con aspectos como instalaciones adecuadas, recurso humano, dotación. Además, debe contar con un sistema de gestión de calidad por procesos.
Más información

Las peluquerías, salones de belleza o barberías deben cumplir, entre otros, con requisitos de documentación (diplomas de estudio de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo/manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos, así como manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos). En el establecimiento, los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones deben estar construidos o recubiertos con pinturas o materiales sanitarios de tonos claros. El mobiliario construido debe estar recubierto o tapizado en material sanitario.
Más información

Para su correcto funcionamiento, los hogares geriátricos, gerontológicos y centros día deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con profesionales de salud idóneos, calificados, preparados y amables para la atención de la persona mayor, lo cual se debe garantizar permanentemente en las instalaciones; garantizar una alimentación adecuada y saludable, acorde con las necesidades de salud de la persona institucionalizada; mantener buenas prácticas de manejo de alimentos, y contar con una infraestructura adecuada para su desplazamiento.
Más información

Tips de autorregulación

  • Recuerda: el registro o inscripción de establecimientos es obligatorio para todo tipo de negocio.

  • El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.

  • Si realizas la autoevaluación en el proceso de autorregulación, conocerás requisitos para el funcionamiento de los establecimientos y contribuirás para obtener concepto sanitario Favorable.

  • Algunas de las normas que regulan el proceso de registro de establecimientos son: Resolución 1229 de 2013, Resolución 5194 de 2010, Resolución 2263 de 2004, Resolución 2016041871 de 2016.