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Registro de información

Es importante saber que algunas actividades comerciales deben remitir informes a la autoridad sanitaria. Aquí encontrarás los respectivos informes por realizar, según la actividad desarrollada.

Para el reporte de generación de residuos hospitalarios, a continuación se detallan algunas de las actividades que deben informar: clínicas y consultorios veterinarios, laboratorios de tanatopraxia, clínicos y veterinarios, peluquerías, salas de belleza, barberías, peluquerías para cuidado de animales domésticos, droguería y farmacias-droguerías, hogares gerontológicos, batallones, cuarteles, establecimientos penitenciarios y carcelarios, sitios de encuentro sexual, anfiteatros, funerarias y salas de cremación, cementerios, moteles y residencias, establecimientos de tatuaje y perforación, entre otros.

Actividades Veterinarias

Diagnóstico de zoonosis y vacunación antirrábica De conformidad con lo descrito en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 446 de 2018, toda clínica y consultorio veterinario de la ciudad debe reportar obligatoriamente cada mes la vacuna antirrábica administrada, el número de esterilizaciones realizadas y las enfermedades zoonóticas que hayan sido diagnosticadas.

El reporte de vacunación y esterilización se realiza por mes vencido durante los primeros 15 días de cada mes; el reporte de enfermedades zoonóticas se deberá comunicar de forma inmediata una vez se tenga el resultado de la prueba que confirme el diagnóstico.

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Aprovechamiento
Bolsas de Suero

Toda empresa que aproveche o recicle las bolsas o recipientes generados como residuos de la atención en salud deberá informar, durante el primer trimestre del año, la cantidad de residuos recolectados, almacenados o procesados por mes del año inmediatamente anterior, así como las ciudades de procedencia y los generadores.

Residuos Hospitalarios

El informe de gestión integral de residuos de riesgo biológico consiste en el reporte y análisis de los indicadores de los generadores de residuos hospitalarios y similares a la Secretaría de Salud, de forma anual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, parte 8. Normas relativas a la salud pública, título 10, Gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades.

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  1. Restaurantes
  2. Expendios de Carne
  3. Droguerías
  4. Salones de belleza

Preguntas Frecuentes

La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, debes realizar previamente la inscripción del establecimiento [Registra tu negocio aquí], luego, verificar que cumples con la norma [Verifica tu lista de chequeo] y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control [Solicita una visita] Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita.
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La normatividad sanitaria vigente aplicable para la preparación, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos corresponde a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 —específicamente en el capítulo VIII, referido a las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos—, la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que rigen sobre la materia.
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Si tienes un restaurante, debes cumplir, entre otros, con los siguientes aspectos: documentación (en el establecimiento siempre deberán estar disponibles: el plan de saneamiento, el plan de capacitación continuo y permanente, la certificación médica del personal), buenas prácticas de manufactura, infraestructura adecuada (pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado; paredes de tonos claros, con materiales impermeables; techos que eviten la acumulación de suciedad). Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales que no contaminen los alimentos, con acabado liso y sin grietas.
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El manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente o en forma ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Debe tener formación en educación sanitaria.
Todo manipulador de alimentos debe pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Por lo menos una vez al año.
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Restaurantes 1A es un programa diseñado para que los restaurantes populares reciban una distinción (válida por un año). El enfoque en calidad e inocuidad de este programa busca brindar a la comunidad alimentos nutritivos, sanos y seguros, con lo cual se contribuye a la salud de la población. Para vincularte a este programa, puedes enviar la solicitud al correo: restaurantes1a@saludcapital.gov.co
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Los expendios de carnes—conocidos popularmente como carnicerías o famas—son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son: la carne y los productos cárnicos no deben estar expuestos al medio ambiente; deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, y con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializan.
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Los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. Debe realizarse una inscripción [Registra tu vehículo] y, además, solicitar la autorización sanitaria [Solicítala aquí].

Todo vehículo debe cumplir con requisitos sanitarios. Para consultarlos, da clic en Más información.
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De acuerdo con la norma, una droguería debe cumplir, entre otros, con aspectos como instalaciones adecuadas, recurso humano, dotación. Además, debe contar con un sistema de gestión de calidad por procesos.
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Las peluquerías, salones de belleza o barberías deben cumplir, entre otros, con requisitos de documentación (diplomas de estudio de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo/manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos, así como manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos). En el establecimiento, los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones deben estar construidos o recubiertos con pinturas o materiales sanitarios de tonos claros. El mobiliario construido debe estar recubierto o tapizado en material sanitario.
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Para su correcto funcionamiento, los hogares geriátricos, gerontológicos y centros día deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con profesionales de salud idóneos, calificados, preparados y amables para la atención de la persona mayor, lo cual se debe garantizar permanentemente en las instalaciones; garantizar una alimentación adecuada y saludable, acorde con las necesidades de salud de la persona institucionalizada; mantener buenas prácticas de manejo de alimentos, y contar con una infraestructura adecuada para su desplazamiento.
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Tips de autorregulación

  • Recuerda: el registro o inscripción de establecimientos es obligatorio para todo tipo de negocio.

  • El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.

  • Si realizas la autoevaluación en el proceso de autorregulación, conocerás requisitos para el funcionamiento de los establecimientos y contribuirás para obtener concepto sanitario Favorable.

  • Algunas de las normas que regulan el proceso de registro de establecimientos son: Resolución 1229 de 2013, Resolución 5194 de 2010, Resolución 2263 de 2004, Resolución 2016041871 de 2016.