¿Qué es la autorregulación?
La Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria en el Distrito Capital, debe verificar y vigilar las condiciones higiénicas y sanitarias de los establecimientos, con el fin de prevenir riesgos para la salud de la población.
Para esto, cuenta con una metodología que fomenta la conciencia sanitaria y la autorregulación en los dueños y encargados de los establecimientos. El proceso de autorregulación es muy sencillo, verifica los cinco pasos:
Paso 1
Conoce la norma sanitaria
Ingresa a www.saludcapital.gov.co da clic en el botón ‘Negocios Saludables, Negocios Rentables’ e infórmate sobre la regulación sanitaria para tu establecimiento. Revisa la situación de tu local.
Paso 2
Regístrate
Inscribe tu negocio de manera virtual, fácil y dinámica, llena el formulario y recibe información sobre tu actividad comercial.
Paso 3
Verifica
Encuentra aquí tu lista de chequeo para que puedas iniciar tu proceso de autorregulación y cumplir la norma sanitaria.
Paso 4
Solicita una visita
Cuando estés listo para recibir una visita de Vigilancia y Control, pídela. Es gratuita. Un inspector hará la verificación y generará el concepto sanitario. Recuerda: todos los establecimientos serán visitados.
Paso 5
Concepto sanitario
La vigilancia sanitaria es una responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, que consiste en el proceso sistemático de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos. (Decreto 3518 de 2006)
La Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria, realiza visitas de inspección para determinar si los establecimientos cumplen con la norma y protegen la salud de los ciudadanos. Como resultado de las visitas de inspección, se diligencia un acta y se emite un concepto sanitario, el cual puede ser:
- Favorable: cuando se cumple con todo lo evaluado y establecido en el acta.
- Favorable con requerimientos o pendiente: cuando existen aspectos pendientes por cumplir, aunque estos no generan riesgo a la salud.
- Desfavorable: cuando se incumple con lo establecido por la norma.
*La autoridad podrá aplicar las medidas sanitarias de seguridad estipuladas en la Ley 09 de 1979 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
¿Quién me visita?
La inspección, vigilancia y control es un proceso realizado por medio de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, con las cuales se pueden realizar las solicitudes de visitas de inspección a establecimientos, teniendo en cuenta el sector donde están ubicados:
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Subred Norte:
Calle 66 No. 15-41. Teléfono:300 323 8661. Abarca las localidades de Usaquén, Teusaquillo, Chapinero, Barrios Unidos, Engativá y Suba.
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Subred Sur: Transversal 44 No. 52B-16 Sur. Teléfono: 730 0000, ext. 72415. Abarca las localidades de Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Usme y Sumapaz.
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Subred Centro Oriente: Diagonal 34 No. 5-43. Teléfono: 328 2828. ext. 17521. Abarca las localidades de Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe, La Candelaria, Santafé, San Cristóbal y Los Mártires.
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Subred Sur Occidente:
Calle 9 No. 39-46. Teléfono: 486 0033, ext. 10302. Abarca las localidades de Puente Aranda, Fontibón, Kennedy y Bosa.
¿Qué debo saber acerca
de la visita de inspección?
- Solicita que el funcionario se identifique con el respectivo carné de la institución que representa.
- Si tienes dudas respecto a la procedencia del funcionario, comunícate con la subred correspondiente en los números mencionados.
- No permitas que te generen cobro por la visita ni por el concepto sanitario.
- La visita deber ser atendida preferiblemente por el representante legal o propietario. En caso de no ser posible, se debe asignar a una persona responsable, que sea mayor de edad.
- Recuerda que la visita no se anuncia y se hará en cualquier momento.
- Solicita siempre una copia del acta de visita, en la cual se indique el concepto sanitario otorgado y los requerimientos generados, si los hubo.
- Solicita al funcionario que te lea el acta y que te explique los hallazgos generados en la visita, si hay lugar a ellos.
¿A quién vigila
la Secretaría de Salud?
La función de inspección, vigilancia y control de las condiciones higiénico-sanitarias obedecen a un mandato legal contenido en la Ley 9 de 1979, por medio de la cual se dictan medidas sanitarias; así como al Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016 que define a las autoridades sanitarias como entidades jurídicas de carácter público, con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores públicos y privados en salud, y para adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública.
Tal definición y preceptos normativos permiten establecer sin lugar a dudas que todo establecimiento deberá tener concepto sanitario, y su ejercicio obedece a una función y competencia de naturaleza reglada por parte del legislador.
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Restaurantes
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Expendios de Carne
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Droguerías
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Salones de belleza
Preguntas Frecuentes
La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, debes realizar previamente la inscripción del establecimiento [Registra tu negocio aquí], luego, verificar que cumples con la norma [Verifica tu lista de chequeo] y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control [Solicita una visita] Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita.
Más información
La normatividad sanitaria vigente aplicable para la preparación, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos corresponde a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 —específicamente en el capítulo VIII, referido a las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos—, la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que rigen sobre la materia.
Más información
Si tienes un restaurante, debes cumplir, entre otros, con los siguientes aspectos: documentación (en el establecimiento siempre deberán estar disponibles: el plan de saneamiento, el plan de capacitación continuo y permanente, la certificación médica del personal), buenas prácticas de manufactura, infraestructura adecuada (pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado; paredes de tonos claros, con materiales impermeables; techos que eviten la acumulación de suciedad). Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales que no contaminen los alimentos, con acabado liso y sin grietas.
Más información
El manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente o en forma ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Debe tener formación en educación sanitaria.
Todo manipulador de alimentos debe pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Por lo menos una vez al año.
Más información
Restaurantes 1A es un programa diseñado para que los restaurantes populares reciban una distinción (válida por un año). El enfoque en calidad e inocuidad de este programa busca brindar a la comunidad alimentos nutritivos, sanos y seguros, con lo cual se contribuye a la salud de la población. Para vincularte a este programa, puedes enviar la solicitud al correo: restaurantes1a@saludcapital.gov.co
Más información
Los expendios de carnes—conocidos popularmente como carnicerías o famas—son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son: la carne y los productos cárnicos no deben estar expuestos al medio ambiente; deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, y con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializan.
Más información
Los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. Debe realizarse una inscripción [Registra tu vehículo] y, además, solicitar la autorización sanitaria [Solicítala aquí].
Todo vehículo debe cumplir con requisitos sanitarios. Para consultarlos, da clic en Más información.
Más información
De acuerdo con la norma, una droguería debe cumplir, entre otros, con aspectos como instalaciones adecuadas, recurso humano, dotación. Además, debe contar con un sistema de gestión de calidad por procesos.
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Las peluquerías, salones de belleza o barberías deben cumplir, entre otros, con requisitos de documentación (diplomas de estudio de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo/manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos, así como manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos). En el establecimiento, los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones deben estar construidos o recubiertos con pinturas o materiales sanitarios de tonos claros. El mobiliario construido debe estar recubierto o tapizado en material sanitario.
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Para su correcto funcionamiento, los hogares geriátricos, gerontológicos y centros día deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con profesionales de salud idóneos, calificados, preparados y amables para la atención de la persona mayor, lo cual se debe garantizar permanentemente en las instalaciones; garantizar una alimentación adecuada y saludable, acorde con las necesidades de salud de la persona institucionalizada; mantener buenas prácticas de manejo de alimentos, y contar con una infraestructura adecuada para su desplazamiento.
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Tips de autorregulación
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Recuerda: el registro o inscripción de establecimientos es obligatorio para todo tipo de negocio.
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El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.
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Si realizas la autoevaluación en el proceso de autorregulación, conocerás requisitos para el funcionamiento de los establecimientos y contribuirás para obtener concepto sanitario Favorable.
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Algunas de las normas que regulan el proceso de registro de establecimientos son: Resolución 1229 de 2013, Resolución 5194 de 2010, Resolución 2263 de 2004, Resolución 2016041871 de 2016.