Regístrate
La Secretaría Distrital de Salud pone a disposición de los propietarios y representantes legales de los establecimientos de Bogotá una plataforma digital que cuenta con herramientas dirigidas a la información y educación sanitaria y que además permite la inscripción, autoevaluación y solicitud de concepto sanitario.
Otros tipos de inscripción
Vehículos
Todos los propietarios de vehículos que transporten carne y productos cárnicos, agua potable, medicamentos y vehículos o carrozas fúnebres, deben realizar el respectivo registro por cada vehículo que desarrolle estas actividades.

Tatuadores
Los procedimientos de tatuaje y perforación corporal constituyen una técnica artística moderna, de carácter invasivo, que incurre en riesgos para la salud. El Acuerdo Distrital 103 de 2003 establece el registro de inscripción ante esta Secretaría para los tatuadores y/o perforadores corporales que presten sus servicios en el Distrito Capital.
Verifica
Confirma que cumples con la norma sanitaria
Para facilitar la autoevaluación del cumplimiento de los requisitos normativos, la Secretaría Distrital de Salud pone a disposición de los representantes legales y propietarios unos formatos de verificación —según la actividad comercial—, los cuales se deben diligenciar y cumplir en un 100 %, previo a la solicitud de la visita de inspección.
Instrucciones
¿Cómo verifico y determino si mi establecimiento cumple con la norma sanitaria?
- Lee detenidamente la totalidad del formato de verificación
- Toma cada criterio por evaluar y, de acuerdo con la realidad de tu establecimiento, registra si cumples o no.
- En caso de no cumplir un criterio, procede a realizar las acciones correctivas que lleven al logro de este requisito.
- Una vez cumplas con el 100% de los criterios, procede a solicitar una visita de inspección para obtener el respectivo concepto sanitario
- Mantén siempre tu lista de chequeo a la mano y autoevalúate periódicamente, de tal forma que siempre te encuentres al día con estos requerimientos.
Lista 1: Autoevaluación de droguerías
Para la apertura y funcionamiento de droguerías, es importante cumplir las exigencias contempladas en la Resolución 1403 de 2007 y el Decreto 780 de 2016, y demás normatividad de aplicación. El formato de autoevaluación contiene aspectos básicos que debes tener en cuenta, si deseas desarrollar dicha actividad. Con este instrumento puedes realizar una sencilla evaluación del cumplimiento de los requisitos normativos.
Lista 2: Autoevaluación de peluquerías, barberías y salones de belleza
Lista 3: Autoevaluación para la pequeña y mediana industria
Lista 4: Autoevaluación para empresas donde se realiza lavado y desinfección de tanques de agua potable
Lista 5: Autoevaluación para empresas que realizan Control de plagas
Esta lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para las empresas que estén dedicadas o que dentro de sus servicios realicen el control de plagas por medio de la aplicación de plaguicidas, de acuerdo al Artículo 143 de la Ley 9 de 1979 “Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán contar con licencia de operación* expedida por las autoridades sanitarias”. Nota Aclaratoria: *Concepto Sanitario
Lista 6: Autoevaluación para veterinarias
Lista 7: Autoevaluación instituciones de protección integral a la persona mayor con servicios de estancia transitoria ( centro día, centro noche y club de ancianos)
Lista 8: Autoevaluación para ópticas y talleres ópticos
Lista 9: Autoevaluación de vehículos transportadores de medicamentos, dispositivos médicos y demás
Lista 10: Autoevaluación de vehículos que transportan agua potable
Los carrotanques que se usan para transportar agua potable, sea esta para consumo humano o para fines diferentes, deben contar con concepto sanitario Favorable, según lo establecido en la Resolución 2190 de 1991. Por lo tanto, el registro para la programación de la visita es necesario para operar en el Distrito Capital.
Lista 11: Autoevaluación de vehículos o carrozas fúnebres
Los vehículos funerarios o carrozas fúnebres que se usan tanto para traslados como para destino final deben contar con concepto sanitario Favorable, según lo establecido en la circular 028 de 2004. Por tanto, el registro para la programación de la visita es necesario para operar en el Distrito Capital.
Lista 12: Autoevaluación de expendios de carne
Lista 13: Autoevaluación preparación de alimentos
Este instrumento debe ser aplicado por los establecimientos que preparan alimentos como: restaurantes, comidas rápidas, cevicherías, panaderías, pastelerías, cafeterías, comedores comunitarios, heladerías, fruterías y catering. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.
Lista 14: Autoevaluación ley 1335 de 2009
Lista 15:Autoevaluación establecimientos educativos y universidades
El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, que aplican establecimientos abiertos al público de acuerdo con las condiciones sanitarias establecidas en la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes para la materia
Lista 16: Autoevaluación hogares comunitarios
El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, que aplican para
establecimientos abiertos al público de acuerdo con las condiciones sanitarias establecidas en la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes para la materia.
Lista 17: Autoevaluación vehículos transportadores de carne y productos cárnicos comestibles
El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, para los vehículos que
transportan carne y productos cárnicos comestibles, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos.
Lista 18:Autoevaluación depósito/almacenamiento de alimentos y bebidas
El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos de
depósito/almacenamiento de alimentos y bebidas. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09
de 1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.
Lista 19: Autoevaluación depósito/almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles
El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos
de depósito/almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están
estipulados en la Ley 09 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.
Lista 20:Autoevaluación expendio de alimentos y bebidas
El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que
expenden alimentos como: tiendas, cigarrerías, minimercados, salsamentarías, expendio de dulces, expendio de frutas y verduras, expendio de derivados cárnicos y
otros, expendio de lácteos y derivados lácteos. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de
1979, la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo.
Lista 21: Autoevaluación instituciones de protección integral a la persona mayor con servicios de larga estancia (Hogares geriátricos y gerontológicos)
El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos que realizan protección de la persona mayor Institucionalizada , además debe cumplir la norma sanitaria: Ley 9 de 1979, Ley 1315 de 2009 Ministerio de la Protección Social, Ley 911 de 2002, Resolución 110 de 1995 de la Secretaría Distrital de Salud, Resolución 055 de 2018 del Ministerio de la Protección Social, Acuerdos 312 y 315 de 2008 Concejo de Bogotá
Lista 22: Autoevaluación de centros de estética y similares
Lista 23: Autoevaluación de gestión de residuos en establecimientos del sector belleza
El presente formato es una lista de chequeo que puede ser usada como guía para autoevaluar el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes relacionados con la gestión de residuos en establecimientos del sector belleza, es decir, donde se ofrecen servicios de estética ornamental (peluquerías, barberías, salones de belleza y similares) y donde se realizan procedimientos no invasivos de estética facial y corporal.
Lista 24: Autoevaluación vehículos transportadores de alimentos
El presente formato es una lista de chequeo, la cual puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes, para los vehículos que transportan alimentos y/o sus materias primas, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y sus reglamentos técnicos
Lista 25: Autoevaluación bebidas alcohólicas
El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos donde se consumen o comercializan bebidas alcohólicas. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de 1979, Decreto 1686 de 2012, Decreto 162 de 2021, Resolución 683 de 2012 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo
Lista 26: Autoevaluación supermercados
El presente formato es una lista de chequeo que puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios vigentes para los establecimientos como hipermercados, supermercados, supermercados intermedios o pequeños supermercados, donde se comercializan alimentos y bebidas. Estos son algunos de los requisitos sanitarios y condiciones higiénico-sanitarias, que están estipulados en la Ley 09 de 1979, la Resolución 2674 de 2013, Decreto 1686 de 2012, Decreto 162 de 2021, Resolución 5109 de 2005, resolución 683 de 2012 y demás normas que rigen sobre la materia para el funcionamiento de establecimientos de este tipo
Lista 27: Autoevaluación para establecimientos que almacenan o aprovechan material plástico proveniente de bolsas de suero
El presente formato es una lista de chequeo que puede ser usada como guía para autoevaluar el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes en establecimientos donde tiene lugar el almacenamiento o aprovechamiento de material plástico proveniente de bolsas de suero, conforme lo establece la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, y la Resolución 482 de 2009, que reglamenta el manejo de bolsas o recipientes generados como residuos en actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados.
¿Qué servicios se pueden ofrecer?
- Almacenamiento de material plástico proveniente de bolsas de suero.
- Aprovechamiento de material plástico proveniente de bolsas de suero.
Lista 28: Autoevaluación sitios de encuentro sexual
La presente lista de chequeo puede ser utilizada como guía de orientación frente a los requisitos sanitarios para los establecimientos de encuentro sexual y similares, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones higiénico-sanitarias en el marco de la Ley 9 del 1979, Decreto 780 de 2016 y demás normatividad sanitaria vigente que aplique. Los aspectos incluidos en la misma no eximen al establecimiento del cumplimiento de todos los requisitos sanitarios consagrados en la normatividad concordante, de aplicación a dicha actividad, así no se encuentren contemplados en este instrumento de verificación.
Solicita una visita
Si ya conociste la norma sanitaria, registraste tu negocio, te autoevaluaste por medio de una lista de chequeo y estás listo para recibir la Visita de inspección, vigilancia y control, solicítala por medio del siguiente formulario. Recuerda que todos los establecimientos serán visitados.
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Restaurantes
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Expendios de Carne
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Droguerías
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Salones de belleza
Preguntas Frecuentes
La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, debes realizar previamente la inscripción del establecimiento [Registra tu negocio aquí], luego, verificar que cumples con la norma [Verifica tu lista de chequeo] y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control [Solicita una visita] Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita.
Más información
La normatividad sanitaria vigente aplicable para la preparación, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos corresponde a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 —específicamente en el capítulo VIII, referido a las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos—, la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que rigen sobre la materia.
Más información
Si tienes un restaurante, debes cumplir, entre otros, con los siguientes aspectos: documentación (en el establecimiento siempre deberán estar disponibles: el plan de saneamiento, el plan de capacitación continuo y permanente, la certificación médica del personal), buenas prácticas de manufactura, infraestructura adecuada (pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado; paredes de tonos claros, con materiales impermeables; techos que eviten la acumulación de suciedad). Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales que no contaminen los alimentos, con acabado liso y sin grietas.
Más información
El manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente o en forma ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Debe tener formación en educación sanitaria.
Todo manipulador de alimentos debe pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Por lo menos una vez al año.
Más información
Restaurantes 1A es un programa diseñado para que los restaurantes populares reciban una distinción (válida por un año). El enfoque en calidad e inocuidad de este programa busca brindar a la comunidad alimentos nutritivos, sanos y seguros, con lo cual se contribuye a la salud de la población. Para vincularte a este programa, puedes enviar la solicitud al correo: restaurantes1a@saludcapital.gov.co
Más información
Los expendios de carnes—conocidos popularmente como carnicerías o famas—son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son: la carne y los productos cárnicos no deben estar expuestos al medio ambiente; deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, y con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializan.
Más información
Los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. Debe realizarse una inscripción [Registra tu vehículo] y, además, solicitar la autorización sanitaria [Solicítala aquí].
Todo vehículo debe cumplir con requisitos sanitarios. Para consultarlos, da clic en Más información.
Más información
De acuerdo con la norma, una droguería debe cumplir, entre otros, con aspectos como instalaciones adecuadas, recurso humano, dotación. Además, debe contar con un sistema de gestión de calidad por procesos.
Más información
Las peluquerías, salones de belleza o barberías deben cumplir, entre otros, con requisitos de documentación (diplomas de estudio de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo/manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos, así como manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos). En el establecimiento, los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones deben estar construidos o recubiertos con pinturas o materiales sanitarios de tonos claros. El mobiliario construido debe estar recubierto o tapizado en material sanitario.
Más información
Para su correcto funcionamiento, los hogares geriátricos, gerontológicos y centros día deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con profesionales de salud idóneos, calificados, preparados y amables para la atención de la persona mayor, lo cual se debe garantizar permanentemente en las instalaciones; garantizar una alimentación adecuada y saludable, acorde con las necesidades de salud de la persona institucionalizada; mantener buenas prácticas de manejo de alimentos, y contar con una infraestructura adecuada para su desplazamiento.
Más información
Tips de autorregulación
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Recuerda: el registro o inscripción de establecimientos es obligatorio para todo tipo de negocio.
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El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.
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Si realizas la autoevaluación en el proceso de autorregulación, conocerás requisitos para el funcionamiento de los establecimientos y contribuirás para obtener concepto sanitario Favorable.
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Algunas de las normas que regulan el proceso de registro de establecimientos son: Resolución 1229 de 2013, Resolución 5194 de 2010, Resolución 2263 de 2004, Resolución 2016041871 de 2016.