Peluquerías, salones de belleza, barberías y similares
Los servicios personales prestados tradicionalmente en estos establecimientos han sido agrupados en la normativa sanitaria dentro del término “estética/cosmética ornamental”, lo cual comprende todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano en el cabello, el cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos que modifican la apariencia de las faneras.
Estos establecimientos se encuentran regulados por la Resolución 2117 de 2010, la Resolución 2827 de 2006, la Ley 9 de 1979, la Ley 1801 de 2016 y la Decisión 516 de 2002, entre otras normas que pueden ser consultadas en saludambiental.saludcapital.gov.co
¿Qué servicios se pueden ofrecer?
Corte de cabello
Tratamientos capilares
Rasurado
Manicura
Arreglo de barba, bigote y patilla
Pedicura
Tintura de cabello
Maquillaje facial (no invasivo)
¿Qué requerimientos se deben cumplir?
1. Documentación
En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos:
Diplomas de estudio de cada trabajador (técnico laboral).
Certificación de capacitación en bioseguridad.
Protocolo/manual de bioseguridad.
Plan de gestión integral de residuos.
Manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos.
2. Condiciones de trabajo
Deberá cumplirse lo establecido en la Resolución 2117 de 2010, referido a los siguientes puntos:
Áreas y espacios distribuidos adecuadamente para tránsito y evacuación segura de trabajadores.
Pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios.
Paredes y techos continuos y de tonos claros.
Mobiliario construido, recubierto o tapizado en material sanitario.
Suministro permanente de agua potable y conexión a alcantarillado.
Baterías sanitarias debidamente dotadas, separadas y ventiladas.
Lavacabezas con conexiones adecuadas, independiente de la batería sanitaria.
Área de asepsia dotada de lavamanos.
Área de aseo específica e independiente, con poceta recubierta en material sanitario.
Casilleros limpios, para cambio y separación de ropa de trabajo y calle.
Herramientas y equipos en buen estado.
Señalización y demarcación de áreas (prohibiciones: no fumar, no consumir alimentos en el sitio de trabajo, no permitir la presencia de mascotas).
Cableado y tomas eléctricas deben estar ordenados y en buen estado.
Cada puesto de trabajo debe contar con su punto eléctrico independiente.
Botiquín de primeros auxilios señalizado y dotado (algodón, desinfectante, gasa, cinta adhesiva).
Implementación de programa de control de vectores o plagas.
El establecimiento no estará relacionado con una vivienda ni será parte de ella.
3. Condiciones de bioseguridad
Con base en el manual de bioseguridad elaborado para el establecimiento y en la Resolución 2827 de 2006, se deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes puntos:
Uso de elementos de protección personal (protección visual, respiratoria, auditiva, de manos).
Procedimiento de higiene de manos conforme con la norma.
Ejecución de procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización (áreas, superficies, herramientas y equipos de trabajo).
Recomendaciones para el uso adecuado de productos cosméticos y primeros auxilios en caso de accidente con estos.
Gestión integral de residuos (separación, desactivación, almacenamiento y disposición final con gestor autorizado).
4. Insumos
Se deberá verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cuenten con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que se atiendan las instrucciones de precaución para su uso.
Proceso de autorregulación para Salones de Belleza
Paso 1
Conoce la norma sanitaria
Paso 2
Regístrate
Paso 3
Verifica
Paso 4
Solicita una visita
Paso 5
Autorregúlate
Normativa sanitaria
Resolución 2117 de 2010.
Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2827 de 2006.
Por la cual se adopta el manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.
Decisión 516 de 2002.
Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos.
Conoce la norma sanitaria: Infórmate sobre la regulación sanitaria que aplica para tu salón de belleza.
Paso 2
Regístrate: Inscribe los salones de belleza de manera virtual, fácil y dinámica, llena el formulario y recibe información de los aspectos a cumplir.
Paso 3
Verifica: En espacio encontraras una lista de chequeo de salones de belleza para que puedas iniciar tu proceso de autorregulación y cumplir la norma sanitaria.
Paso 4
Solicita una visita: Cuando estés listo para recibir una visita de Vigilancia y Control en tu salón de belleza, pídela. Es gratuita. Un inspector hará la verificación y generará el concepto sanitario. Recuerda: todos los salones de belleza y demás establecimientos serán visitados.
Paso 5
Autorregúlate: Mantén el cumplimiento de la norma sanitaria en tu salón de belleza¡ y comienza a crecer de verdad!
Preguntas Frecuentes
La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, debes realizar previamente la inscripción del establecimiento [Registra tu negocio aquí], luego, verificar que cumples con la norma [Verifica tu lista de chequeo] y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control [Solicita una visita] Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita. Más información
La normatividad sanitaria vigente aplicable para la preparación, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos corresponde a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 —específicamente en el capítulo VIII, referido a las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos—, la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que rigen sobre la materia. Más información
Si tienes un restaurante, debes cumplir, entre otros, con los siguientes aspectos: documentación (en el establecimiento siempre deberán estar disponibles: el plan de saneamiento, el plan de capacitación continuo y permanente, la certificación médica del personal), buenas prácticas de manufactura, infraestructura adecuada (pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado; paredes de tonos claros, con materiales impermeables; techos que eviten la acumulación de suciedad). Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales que no contaminen los alimentos, con acabado liso y sin grietas. Más información
El manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente o en forma ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Debe tener formación en educación sanitaria. Todo manipulador de alimentos debe pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Por lo menos una vez al año. Más información
Restaurantes 1A es un programa diseñado para que los restaurantes populares reciban una distinción (válida por un año). El enfoque en calidad e inocuidad de este programa busca brindar a la comunidad alimentos nutritivos, sanos y seguros, con lo cual se contribuye a la salud de la población. Para vincularte a este programa, puedes enviar la solicitud al correo: restaurantes1a@saludcapital.gov.co Más información
Los expendios de carnes—conocidos popularmente como carnicerías o famas—son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son: la carne y los productos cárnicos no deben estar expuestos al medio ambiente; deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, y con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializan. Más información
Los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. Debe realizarse una inscripción [Registra tu vehículo] y, además, solicitar la autorización sanitaria [Solicítala aquí].
Todo vehículo debe cumplir con requisitos sanitarios. Para consultarlos, da clic en Más información. Más información
De acuerdo con la norma, una droguería debe cumplir, entre otros, con aspectos como instalaciones adecuadas, recurso humano, dotación. Además, debe contar con un sistema de gestión de calidad por procesos. Más información
Las peluquerías, salones de belleza o barberías deben cumplir, entre otros, con requisitos de documentación (diplomas de estudio de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo/manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos, así como manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos). En el establecimiento, los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones deben estar construidos o recubiertos con pinturas o materiales sanitarios de tonos claros. El mobiliario construido debe estar recubierto o tapizado en material sanitario. Más información
Para su correcto funcionamiento, los hogares geriátricos, gerontológicos y centros día deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con profesionales de salud idóneos, calificados, preparados y amables para la atención de la persona mayor, lo cual se debe garantizar permanentemente en las instalaciones; garantizar una alimentación adecuada y saludable, acorde con las necesidades de salud de la persona institucionalizada; mantener buenas prácticas de manejo de alimentos, y contar con una infraestructura adecuada para su desplazamiento. Más información
Tips de autorregulación
Recuerda: el registro o inscripción de establecimientos es obligatorio para todo tipo de negocio.
El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.
Si realizas la autoevaluación en el proceso de autorregulación, conocerás requisitos para el funcionamiento de los establecimientos y contribuirás para obtener concepto sanitario Favorable.
Algunas de las normas que regulan el proceso de registro de establecimientos son: Resolución 1229 de 2013, Resolución 5194 de 2010, Resolución 2263 de 2004, Resolución 2016041871 de 2016.
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