Socialización del protocolo para vigilancia de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV)

2024-06-28 09:33:03
Socialización del protocolo para vigilancia de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV)

Este nuevo lineamiento establece las responsabilidades de la Red Distrital de Farmacovigilancia   en la vigilancia sanitaria de los EAPV; en articulación con los equipos de vigilancia en salud pública y el equipo del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI del distrito. Con esta nueva orientación, la Secretaría de Salud de Bogotá busca que la Red de Farmacovigilancia del Distrito adopte este proceso.

Se hizo énfasis en los sistemas de información utilizados para esta vigilancia, destacando   la plataforma de VigiFlow[1], donde se realiza el reporte de los EAPV ya que es la fuente de información principal para el evento.

Al evento de socialización fueron invitadas las IPS que cuentan con servicios farmacéuticos, servicios de urgencias y de consulta externa, ya que es a través de estos servicios que se reciben los reportes de eventos adversos posteriores a la vacunación.

Con estas acciones se espera que a nivel del Distrito se   promueva la vacunación segura, identificación del perfil de seguridad de los biológicos, así como aumentar la confianza en la población en la vacunación y lograr coberturas universales en vacunación.

Así mismo en este evento se contó con la participación del Programa Distrital de Farmacovigilancia de la entidad mostrando notificaciones principalmente del año 2020 al mes de mayo 2024, de número de reportes, de Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM)[2] entre los cuales se incluyeron Reacciones Adversas a Medicamentos –RAM; errores de medicación y fallos terapéuticos especialmente, de reportes de medicamentos de síntesis química.

También fueron presentados para el mismo periodo referido, avances de la creación de usuarios de acceso a la plataforma Vigiflow [3]creados a prestadores de servicios de salud y los casos de intoxicaciones por medicamentos reportadas al SIVIGILA, por grupos farmacológicos y tipo de exposición, principalmente.


[1] Evento adverso posterior a la vacunación (EAPV): Es cualquier situación de salud (signo, hallazgo anormal de laboratorio, síntoma o enfermedad) desfavorable, no intencionada, que ocurra posterior a la vacunación/inmunización y que no necesariamente tiene una relación causal con el proceso de vacunación o con la vacuna. Se clasifican en eventos leves y graves. (Decreto 601 de 2021). 

[2] VigiFlow: es un sistema en línea que permite la recolección, procesamiento y análisis de reportes de Reacción Adversa a medicamentos (RAM) y de eventos adversos presentados con posterioridad a la vacunación, que funciona como la base de datos en farmacovigilancia de lnvima y otras instituciones gubernamentales. También tiene la característica de compartir estos reportes con la base de datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) -UMC. (Decreto 601 de 2021)

[3] PRM: Es cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia, o se sospecha asociado, con una terapia realizada con medicamentos y que interfiere, o potencialmente puede interferir, con el resultado deseado para el paciente. (Resolución 1403 de 2007 Capítulo 1 definiciones).

[4] La creación de dichos usuarios se realizó, a los prestadores de servicios de salud según Circular INVIMA 3000-0526-2021 y Tutorial de Activación en Vigiflow –INVIMA /2023, con servicio farmacéutico y/o servicio de vacunación habilitado, principalmente, entre otros.


Preguntas Frecuentes

La Secretaría Distrital de Salud expide el concepto sanitario cuando el establecimiento esté funcionando, por medio de las subredes integradas de servicios de salud (SISS), según la localidad donde esté ubicado. Para ello, debes realizar previamente la inscripción del establecimiento [Registra tu negocio aquí], luego, verificar que cumples con la norma [Verifica tu lista de chequeo] y finalmente, solicitar una visita de inspección, vigilancia y control [Solicita una visita] Como resultado de esta vigilancia, se emitirá un concepto sanitario al establecimiento, acorde con las condiciones sanitarias evidenciadas al momento de la visita.
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La normatividad sanitaria vigente aplicable para la preparación, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos corresponde a la Ley 9 de 1979, la Resolución 2674 de 2013 —específicamente en el capítulo VIII, referido a las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y establecimientos gastronómicos—, la Resolución 5109 de 2005 y demás normas que rigen sobre la materia.
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Si tienes un restaurante, debes cumplir, entre otros, con los siguientes aspectos: documentación (en el establecimiento siempre deberán estar disponibles: el plan de saneamiento, el plan de capacitación continuo y permanente, la certificación médica del personal), buenas prácticas de manufactura, infraestructura adecuada (pisos construidos en material sanitario no poroso ni absorbente, de fácil lavado; paredes de tonos claros, con materiales impermeables; techos que eviten la acumulación de suciedad). Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales que no contaminen los alimentos, con acabado liso y sin grietas.
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El manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente o en forma ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Debe tener formación en educación sanitaria.
Todo manipulador de alimentos debe pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas. Por lo menos una vez al año.
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Restaurantes 1A es un programa diseñado para que los restaurantes populares reciban una distinción (válida por un año). El enfoque en calidad e inocuidad de este programa busca brindar a la comunidad alimentos nutritivos, sanos y seguros, con lo cual se contribuye a la salud de la población. Para vincularte a este programa, puedes enviar la solicitud al correo: restaurantes1a@saludcapital.gov.co
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Los expendios de carnes—conocidos popularmente como carnicerías o famas—son todos los establecimientos que expenden, almacenan y comercializan carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano. Algunos de los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos son: la carne y los productos cárnicos no deben estar expuestos al medio ambiente; deben contar con indicadores y sistema de registro de temperaturas, y con un sistema de refrigeración con la capacidad de almacenar el volumen de carne que comercializan.
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Los carros o vehículos que transporten carne o productos cárnicos comestibles deben estar autorizados por la Secretaría Distrital de Salud. Debe realizarse una inscripción [Registra tu vehículo] y, además, solicitar la autorización sanitaria [Solicítala aquí].

Todo vehículo debe cumplir con requisitos sanitarios. Para consultarlos, da clic en Más información.
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De acuerdo con la norma, una droguería debe cumplir, entre otros, con aspectos como instalaciones adecuadas, recurso humano, dotación. Además, debe contar con un sistema de gestión de calidad por procesos.
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Las peluquerías, salones de belleza o barberías deben cumplir, entre otros, con requisitos de documentación (diplomas de estudio de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo/manual de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos, así como manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos). En el establecimiento, los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones deben estar construidos o recubiertos con pinturas o materiales sanitarios de tonos claros. El mobiliario construido debe estar recubierto o tapizado en material sanitario.
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Para su correcto funcionamiento, los hogares geriátricos, gerontológicos y centros día deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con profesionales de salud idóneos, calificados, preparados y amables para la atención de la persona mayor, lo cual se debe garantizar permanentemente en las instalaciones; garantizar una alimentación adecuada y saludable, acorde con las necesidades de salud de la persona institucionalizada; mantener buenas prácticas de manejo de alimentos, y contar con una infraestructura adecuada para su desplazamiento.
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Tips de autorregulación

  • Recuerda: el registro o inscripción de establecimientos es obligatorio para todo tipo de negocio.

  • El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.

  • Si realizas la autoevaluación en el proceso de autorregulación, conocerás requisitos para el funcionamiento de los establecimientos y contribuirás para obtener concepto sanitario Favorable.

  • Algunas de las normas que regulan el proceso de registro de establecimientos son: Resolución 1229 de 2013, Resolución 5194 de 2010, Resolución 2263 de 2004, Resolución 2016041871 de 2016.